LaAsistencia Personal es una de las prestaciones recogidas en la Ley 39/2006 de promoci贸n de la autonom铆a personal y atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia. En la Comunidad de Madrid, la cuant铆a de esta prestaci贸n se ajusta a los m铆nimos establecidos en la Ley, y presenta una alta incompatibilidad con otras

AsistenciaPersonal, en adelante AP, para Personas con Discapacidad Intelectual u otras Discapacidades del Desarrollo, en adelante PcDI/DD. Consideramos que, para poder entender bien los datos que se presentar谩n en el informe, resulta imprescindible hacer una buena definici贸n de lo que es la AP, tanto en sus bases legales, como en su

Debetenerse en cuenta que, seg煤n el Reglamento (CE) N潞 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte a茅reo, el gestor aeroportuario debe asumir la responsabilidad de garantizar la prestaci贸n del servicio siempre que la necesidad de asistencia se notifique al menos 48 horas antes de la
Derechode las personas con discapacidad a elegir un asistente acorde con su edad que se integre en su entorno: TJUE, Sala Segunda, Sentencia 7 Dic. 2023.
Concar谩cter general, en funci贸n de las necesidades de las personas usuarias, las funciones del/la asistente personal podr谩n ser las siguientes: a) Apoyo en materia de higiene, alimentaci贸n, mantenimiento de la salud y autocuidados. b) Apoyo en tareas dom茅sticas. c) Apoyo en desplazamientos. d) Apoyo en la comunicaci贸n. . 232 334 398 16 63 315 273 449

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